(Este artículo contiene, y está transcrito
principalmente, del trabajo realizado y publicado por D. Carlos Mateo Caballos
en la revista Llámpara nº 03 año 2010.)
Toda persona que haya recorrido la geografía española mantiene en su
recuerdo la imagen de “silos y graneros”, creyendo verla en repetidas ocasiones
allí por donde transita. Puede llegar a afirmarse que la torre del silo o el
contorno del tradicional granero han pasado a perfilar la silueta de nuestros
pueblos, junto con las ya históricas iglesias y castillos. El proceso
perceptivo activa los mecanismos de memoria histórica que nos cuestionan la
razón de ser de estas edificaciones obsoletas. Comprenderlas requiere situarlas
dentro de un panorama más amplio como es el “patrimonio industrial agroalimentario”.
…”los almacenes de grano aparecen entre las primeras formas arquitectónicas
usadas como resguardo tanto del alimento como del propio ser humano. Existen
testimonios de ello desde el año 6.000 a. C. (Mendoza 2010), momento en que la
agricultura y la ganadería se convierten en las actividades predominantes.
Diversas civilizaciones entorno al Mediterráneo, como la egipcia, prehelénicas
y helénicas, manifestaron esta necesidad de almacenamiento a través de sistemas
de una escala acotada… No será hasta época romana, excelente conocedora de la
ingeniería, cuando aparezcan grandes construcciones dedicadas al almacenamiento
de grano integradas en la “red de horrea y emporia”, cuyo caso más singular
reside en el “Porticus Aemilia de Roma”, un vasto rectángulo modulado de 60x487
m.
“La evolución tipológica de estas edificaciones no sufre apenas
variaciones hasta la llegada de la revolución industrial a mediados del siglo
XIX, donde la aparición de nuevos materiales –primero el acero y luego el
hormigón- marcará nuevas pautas formales derivadas de sus propios límites
físicos.
En este punto de la historia englobamos la producción de los silos
verticales de hormigón o metálicos, con origen y difusión predomintane a través
de la fotografía de autores norteamericanos.
El origen de los silos verticales se apoya sobre la invención del
“elevador de grano” en 1843 a manos de Joseph Dart. La costosa tarea de
descargar saco a saco el grano motivaron la iniciativa de idear una máquina
que, movida por vapor, elevara el grano hasta la parte superior de los
depósitos mediante un sistema de cadenas, cangilones y poleas. La última década
del siglo XIX estuvo marcada por la búsqueda de una forma de construcción
resistente al fuego, barata y con gran capacidad de almacenaje; para ello se
realizaron multitud de experimentos con diversos materiales. La introducción de
la energía eléctrica, y posteriormente el hormigón como material estructural,
acabaron por definir una nueva imagen del silo americano llena de
funcionalidad, que derivó en Europa y la Unión Soviética en un interesante
caldo de cultivo intelectual y artístico.
La publicación en 1937 del “Decreto-Ley de Ordenación Triguera” dará
origen al Servicio Nacional del Trigo –SNT-, encargado de la elaboración de un
“Plan General de la Red Nacional de Silos y Graneros” que verá la luz en 1945
con una propuesta inicial de 437 silos y 631 graneros”.
El 29 de Mayo de 1984 se promulga la nueva Ley 16/1984 que terminará
con el monopolio triguero llevado hasta entonces por el Estado Español. Esta
determinación será requisito indispensable para la entrada de España en la
política económica europea. En este momento de incorporación la Red se
planifica bajo una nueva clasificación: Red básica y no básica. Los componentes
del primer grupo son aquellos que mejor dan respuesta a las necesidades del
mercado del cereal según políticas agrícolas, mientras que aquellos de la Red
No Básica están a medio camino entre su utilización y desaparición. En 1994 la
red alcanza la cuantía de 882 edificaciones, entre silos y graneros, que dan
una capacidad media de 3000 ton/un, muy por debajo de lo que sería una red
competitiva. A éste motivo, hay que sumar “otros” que propician la
desarticulación parcial de esta red (mateo, 2005:8).
Con el fin de aliviar la carga recaída sobre el Ministerio de
Agricultura comenzó, a principio de los años noventa, la cesión progresiva de
las edificaciones según estos “cuatro procedimientos” (Ministerio,1994:6):
- Desafección
y cesión a la Dirección General de Patrimonio, de modo que ella decida sobre el
futuro de las edificaciones.
-
Reversión
a los Ayuntamientos que en su día cedieron los terrenos para la construcción.
-
Reversión
a particulares expropiados, al desaparecer la función de utilidad pública que
motivó la expropiación.
-
Cesión
gratuita en uso al Ayuntamiento.
Entre 1996 y 2001 se produce la transferencia de competencias en
materia de agricultura hacia las Comunidades Autónomas, lo que ha supuesto un
alivio para la administración central, que delegó en las mismas la responsabilidad
de tramitar los procedimientos anteriormente descritos.
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